La Ley 7/2012, publicada el 30 de octubre de 2012 comporta modificaciones importantes que refuerzan a la Administración Tributaría.
Destacar, sobre todo, los nuevos supuestos de inversión de sujeto pasivo en IVA, que afectará a promotores, contratistas y subcontratistas; así como la nueva declaración informativa de bienes y derechos al extranjero (con un fuerte régimen sancionador en caso de incumplimientos, al considerarlo como ganancia patrimonial no justificada).
También hay varias modificaciones técnicas en materia de responsabilidad tributaria (medidas cautelares, etc ...)
Hay que poner de manifiesto, también la modificación del artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores, por casos de transmisiones de participaciones en entidades en los que se elude IVA o ITP al enmascarar en realidad transmisiones de inmuebles, y lo que es más importante, ya no se aplicará la norma cuando los inmuebles estén afectos a actividad económica.
Finalmente, se introduce la limitación para pagos en efectivo, cuando en la operación intervenga un empresario o profesional, si el pago es de 2.500 o más euros.
En general, la entrada en vigor de la norma es a partir del día 31 de octubre, con la excepción de la limitación para realizar pagos en efectivo que es a partir del 19 de noviembre, y de la modificación en el régimen de módulos, que es a partir del 1 de enero de 2013.
Seguidamente os dejamos un enlace donde se comenta en mayor profundidad todas y cada una de las modificaciones que se establece en esta ley.