El Tribunal Supremo en sentencia del pasado 3 de octubre ha ratificado, en contra del criterio de la Agencia Tributaria y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y de Castilla-León, que las ayudas que reciben las familias de la Seguridad Social durante el periodo de baja por maternidad están exentas de tributación en el IRPF.
Este criterio, ya se aplicará en las liquidaciones de este mismo mes; y los contribuyentes que hubieran tenido hij@s a partir de octubre de 2013, y se hubieran beneficiado de dichas prestaciones, podrán solicitar la modificación de la declaración de la renta correspondiente.
Es de suponer, que quedarán afectadas también las prestaciones de paternidad.
Los contribuyentes que recibieron dichas prestaciones en los años 2014, 2015, 2016 y 2017 podrán solicitar la rectificación de su declaración o declaraciones de IRPF en las que las hubiesen incluido.
El importe a retornar en concepto de ingreso indebido, en el caso de prestaciones de maternidad, va a depender del tipo impositivo aplicado en cada caso, aunque, estimando un sueldo bruto anual de 25.000 €, podría estar en torno a 2.000 €.