Finalmente, la “tan esperada” reforma fiscal, se publicó en el BOE el 28 de noviembre de 2014.
Respecto al IRPF, habrá que ver si, (de cara al próximo 2015), todos esos bombos y platillos de: reducción de tramos + reducción de tipos + aumentos de mínimos exentos, se traducen a la práctica, en cada caso concreto en particular, en una reducción del pago de impuestos.
La deducción por adquisición de vivienda habitual, sigue en vigor (para los que adquirieron antes del 01/01/2013) y por tanto quien desgravó vivienda habitual el año pasado, este año la deducción sigue en pie (también para los años venideros, si no se reforma la reforma actual).
Los autónomos/profesionales reducen para el 2015 al 19% la retención de sus facturas (en 2014 el 21%)
Los alquileres de locales reducen también la retención para el 2015, se queda en el 20% (21% en el 2014) y 19% para el 2016.
Las familias numerosas, tienen una deducción nueva de 1200€, y a partir del 7 de enero la pueden solicitar en modalidad de pago anticipado (100€ cada mes)
El IS (impuesto de sociedades) tendrá un tipo general del 28%, en lugar del 30%, y se crean nuevas reservas de capitalización y nivelación, que permitirán reducir la “factura fiscal” (o al menos eso parece a priori).
En cuanto al IVA, Impuesto sobre la renta de no residentes, Impuesto de sucesiones y donaciones, Impuestos especiales, etc… la repercusión de la reforma no tiene demasiada relevancia a nivel general.