Declaración de bienes y derechos en el extranjero

Bienes y Derechos en el extranjero

 

La Orden HAP/72/2013, ha aprobado el modelo 720 de Declaración de bienes y derechos en el extranjero.

El modelo, nuevo de este año (por la Ley 07/2012), obliga a presentar esta declaración a, fundamentalmente, las personas físicas residentes en territorio español, cuando en su condición de titular, representante o autorizado tengan, respecto de entidades situadas en el extranjero:

  • cuentas en entidades financieras
  • acciones, valores, préstamos y/o seguros de vida o invalidez
  • inmuebles y/o derechos sobre éstos (multipropiedad)

No existirá obligación de informar, si dichos bienes:

  • están contabilizados al estar afectos a actividad económica
  • valor < 50.000 € por obligación: cuentas/acciones/inmuebles
  • variaciones para ejercicios futuros < 20.000 €.

Respecto a dichas cantidades deberemos tomar el valor unitario del elemento, con independencia del número de titulares que tenga.

El plazo de presentación de este modelo para este 2013 (respecto a la situación a 31/12/2012), finaliza el próximo 30 de abril.

El incumplimiento de esta obligación deriva en un régimen sancionador exageradamente elevado, a título de ejemplo: la no presentación, o de forma inexacta o falsa: 5000 € por dato, sanción mínima 10.000 € por obligación.

Finalmente, a la espera de que los tribunales lo corroboren, si la Administración tributaria, descubre patrimonios no declarados en el 720, los integrará como ganancias patrimoniales no justificadas en el último periodo impositivo no prescrito, e impondrá una sanción del 150% más intereses de demora.

Quedamos a vuestra disposición para ampliar información y si es vuestro caso tramitar la correspondiente declaración.