Sábado día inhábil y otros

Sábado día inhábil y otros

Este octubre entran en vigor algunas de las modificaciones introducidas por la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Destacamos sobre todo 2, por su transcendencia generalizada:

Los sábados pasan a tener la consideración de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos, uniéndose a los domingos y festivos que ya se consideraban así.

Por lo tanto, a partir de dicha fecha, cuando un plazo termine en sábado, se entenderá prorrogado al lunes siguiente (si éste no es festivo).

En segundo lugar, las entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes, herencias yacentes o comunidades de propietarios), quedan obligadas, a relacionarse electrónicamente con la Administración, tanto a efectos de notificaciones como de presentación de documentos y solicitudes a través de registro.

Por lo que será necesario que dichas entidades obtengan un certificado electrónico.