Las asociaciones (clubes deportivos, corales, ampas, casas regionales), al llegar estas fechas suelen poner en marcha la venta de participaciones de lotería de Navidad con recargo.
La reforma de la Ley 27/2014, y del Real Decreto-Ley 01/2015, que regulan la obligación de presentar Impuesto de sociedades, determinan un hecho importante:
La venta con recargo se considera, a efectos del impuesto sobre sociedades, como renta no exenta, y por tanto, si se supera el importe de 2.000 € anuales, se genera la obligación de presentar declaració.
Supongamos que la asociación de mujeres de la localidad, compra lotería por valor de 20.100 €, que aplica un recargo del 10 % y por tanto genera un ingreso de 2.010 €; conclusión: quedar obligada a presentar impuesto de sociedades.
La mayor parte de las asociaciones, no renuncian a ese medio tradicional de conseguir recursos, pero necesariamente deberán presentar declaración.
El ejemplo del recargo de la lotería, es aplicable igualmente a la venta de camisetas, venta de entradas para actuaciones, rifas, bingos, etc …