La publicación del Real Decreto 708/2015 el pasado 25 de julio introduce, entre otras, una modificación muy importante del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
Se trata de la reducción de los plazos para la comunicación de bajas y variaciones de datos de empresas y trabajadores, que quedan fijados en los 3 días naturales siguientes a que estos se produzcan.
Cabe recordar que, hasta la fecha, el plazo de dichas comunicaciones era de 6 días naturales y por tanto, a partir de ahora, será necesario que todos, seamos todavía más ágiles llegado el momento de decidir/informar de las bajas/variaciones correspondientes, para proceder a su tramitación.
Igualmente, comentar que, según parece, la Seguridadetat Social, en breve recortará los plazos actuales para ejecutar embargos. Es decirr, hasta ahora, si, por ejemplo, la seguridad social del julio no se pagaba (a finales de agosto), a últimos de septiembre, se recibía la notificación de impago junto con el recargo del 20%, y se concedía un plazo de 15 días para liquidarlo todo. En caso de no abonarlo, se procedía al embargo de bienes. Con el sistema de liquidación directa actual, se pretenden reducir los plazos de forma considerable.