La Ley 16/2012 de 27 de diciembre, puso en marcha un tipo de gravamen especial que sometía a tributación, a partir del 01/01/2013, los premios pagados derivados de sorteos procedentes de las loterías y apuestas de organización Estatal, Autonómica, Cruz Roja o la Once, entre otras.
A la vista de las fechas que se avecinan, si la suerte os acompaña, tened en cuenta que los primeros 2500 € estarán exentos, y el resto tributarán al 20% (en el caso de personas físicas).
En el momento del cobro, los perceptores soportarán una retención o ingreso a cuenta del 20%, que los organismos pagadores están obligados a realizar.
Habrá que tener también en cuenta que si el importe del premio es superior a 2500 €, y existe más de un titular del premio, la exención será igualmente de 2500 y se distribuirá en proporción al número de titulares.
Para los que tengáis este “problema”, a continuación os dejamos el enlace correspondiente de la Agencia Tributaria, para los que no la tengais, ya lo sabéis de cada año: salud.
En el caso de premios o sorteos procedentes de otros organismos privados (TV, internet, bingos,…), no existen cambios, es decir, tributan al tipo general del IRPF (en según que casos hasta el 56%) y están sometidos a retención del 21%.